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Régimen para obtener residencia

RÉGIMEN GENERAL

En España, los extranjeros se clasifican en 2 grandes grupos: extracomunitarios (que no vienen de países miembros de la UE) y comunitarios (que son de países miembros de la UE). Los primeros están sujetos al régimen general de extranjería (Real Decreto 557/2011) y los segundos al régimen comunitario (Real Decreto 240/2007), que es más beneficioso.

 

ESTANCIA POR ESTUDIOS

Documentos para solicitar un visado de estudiante:

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Extracto bancario que justifque que tienes al menos 7.200 € en tu cuenta (este monto varía cada año. Lo puedes ver aquí: https://www.iprem.com.es/
  • Estar matriculade en un curso de 20  horas semanales o más. 
  • Seguro privado.
  • Certificado médico.

Hay 2 formas de solicitar este tipo de visado: en el consulado español de tu país de origen o en los siguientes 60 días de tu entrada como turista. Te permite trabajar hasta 30 horas semanales.

RESIDENCIA DE TRABAJO

Para que tu autorización de trabajo se haga efectiva debes darte de alta en la Seguridad Social.

  • Trabajo por cuenta propia 
    Si tienes tu propia empresa. Debes  acreditar sufciencia económica.
  • Trabajo por cuenta ajena
    Si tienes un contrato. El empleador debe solicitar la cobertura de un puesto vacante. Es importante que en el contrato conste: cargo, duración y carga horaria.


 

RÉGIMEN COMUNITARIO

Las personas nacionales de la UE tienen derecho a reunirse con sus familiares, cualquiera que sea su nacionalidad (Real Decreto 240/2007). Estos familiares pueden ser: cónyuge, pareja de hecho, familia extensa (si por enfermedad grave o discapacidad están a cargo de la persona  comunitaria). Si entras a España como  familiar de comunitario, te cobija el  Régimen Comunitario y no el General.

¿Cuál es la diferencia entre pareja de hecho o matrimonio?El matrimonio es regulado por el Código Civil español y las Administraciones Públicas estatales, la pareja de hecho está sujeta a las normativas vigentes en cada comunidad autónoma. 
La pareja de hecho: Básicamente, es la relación sentimental y de convivencia entre dos personas de distinto o igual sexo, que no se encuentran unidas en matrimonio. En Cataluña, es considerada como tal si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos, si tienen un hijo común o si formalizan la relación en escritura pública. 

Para formalizar la pareja de hecho tú y tu pareja comunitaria necesitan: 

  • Ser mayores de edad 
  • estar empadronadas en el mismo domicilio, 
  • no tener parentesco,
  • no estar casadas ni convivir en pareja con una tercera persona.

Una vez formalicen la pareja de hecho ante un notario, deben inscribirla en el Registro de Parejas Estables de Cataluña y, enseguida, solicitar tu tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Una vez tramiten toda la documentación deben esperar la resolución favorable (documento que incluirá tu número de NIE) y pedir una cita en la policía para sacar tu TIE.

Necesitarás:

  • Certifcado de registro de la pareja de hecho
  • Modelo EX-19
  • DNI del ciudadano español
  • tu Pasaporte vigente 
  • registros de nacimiento

Tu pareja debe demostrar medios económicos: tener en una cuenta bancaria alrededor de 7.000€ o un contrato de trabajo vigente
 Puedes hacerlo online en la página del Ministerio de Hacienda y Administración Pública:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/ayudaPresentacion.html;jsessionid=0D0D4C62CFAB52A4115A09994690A091.appdmzmol3_19094_mercurion

Una vez tramiten toda la documentación deben esperar la resolución favorable (documento que incluirá tu número de NIE) y pedir una cita en la policía para sacar tu TIE.

 

 

POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Permite a personas no europeas que llevan cierto tiempo viviendo en España, de manera irregular, regularizar su situación. 

Uno de los requisitos más importantes para el arraigo es poder demostrar un vínculo con el país, es decir, que factores culturales, sociales, económicos, familiares o académicos te ligan con España.

Es muy importante que solicites los certifcados de todos los cursos, eventos y asociaciones de que participes! 

Este permiso dura un año, después puedes continuar con tu proceso de regularización en el régimen general o comunitario, según tu caso.

ARRAIGO

¿Cómo se solicita el arraigo?
Debes pedir una cita en extranjería y llevar: 

  • modelo de solicitud ofcial para conseguir la residencia por circunstancias excepcionales modelo EX-10 
  • Copia y original de tu pasaporte.
  • NIE (si lo has tenido en algún momento)
  • Comprobante que demuestre que has pagado la tasa correspondiente (15,75€)
  • El padrón
  • Certifcado de antecedentes penales durante los últimos 5 años.
  • Los documentos específcos de cada tipo de arraigo según el que estés solicitando:

 

ARRAIGO SOCIAL

Demostrar que has permanecido continuamente en España durante 3 años y que no has estado fuera del país más de 120 días (seguidos o no), presentar un certifcado histórico de empadronamiento (puedes sacarlo en la misma página donde sacaste el padrón), un contrato de trabajo de al menos un año y que pague al menos el salario mínimo interprofesional (SMI), demostrar tu ntegración a través de un informe de arraigo social (en Cataluña debes demostrar al menos 45 horas de cursos de catalán y tu participación en tu vecindario, localidad, etc.).

ARRAIGO LABORAL

Para personas que puedan acreditar relaciones laborales en España durante al menos 6 meses, además de haber vivido en el país de forma continuada por 2 años. Debes demostrar que has trabajado de forma ilegal para una empresa española durante los últimos 183 días. Demostrar el tiempo de trabajo de manera ilegal en una empresa puede ser de manera judicial: por medio de denuncia y sentencia judicial. Administrativa, si la policía hace una inspección en la empresa y levanta un acta por contar con trabajadores ilegales.

ARRAIGO FAMILIAR

Pueden solicitarlo: El padre o madre de un niño español menor de edad (o tutor legal), los hijos de una persona española, una persona extranjera que presta apoyo a una persona española con discapacidad.

 

 

RÉGIMEN INTERNACIONAL 

ASILO

Es un régimen para personas que llegan a España huyendo de guerras, desastres naturales o circunstancias en las que su vida corriera peligro, debido a "fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país del que es nacional y no pueda, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de ese país; o que, careciendo de nacionalidad (apátrida) y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde tuviera su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él a causa de dichos temores"

La solicitud se puede presentar en:

  • En la Ofcina de Asilo y Refugio (O.A.R)
  • En las fronteras terrestres, aéreas y marítimas 
  • En la Ofcina de Extranjería, 
  • En la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Policía Nacional 
  • En las Embajadas y Consulados de España en cualquier país extranjero.

Para solicitar asilo debes pedir cita en la oficina de extranjería más cercana. Pasar por una entrevista para explicar por qué huyes del país de origen, presentar el pasaporte, documento de antecedentes legales y el modelo de solicitud EX-10.

Durante los primeros tres meses recibirás la TARJETA BLANCA, documento que no permite trabajar.

Una vez pasado este tiempo recibirás la TARJETA ROJA, también provisional. Durante su vigencia tu pasaporte será retenido y no  podrás salir del país mientras esperas la respuesta sobre tu autorización de asilo. Te permite trabajar.