Régimen para obtener residencia
RÉGIMEN GENERAL
En España, los extranjeros se clasifican en 2 grandes grupos: extracomunitarios (que no vienen de países miembros de la UE) y comunitarios (que son de países miembros de la UE). Los primeros están sujetos al régimen general de extranjería (Real Decreto 557/2011) y los segundos al régimen comunitario (Real Decreto 240/2007), que es más beneficioso.
RÉGIMEN COMUNITARIO
Las personas nacionales de la UE tienen derecho a reunirse con sus familiares, cualquiera que sea su nacionalidad (Real Decreto 240/2007). Estos familiares pueden ser: cónyuge, pareja de hecho, familia extensa (si por enfermedad grave o discapacidad están a cargo de la persona comunitaria). Si entras a España como familiar de comunitario, te cobija el Régimen Comunitario y no el General.
¿Cuál es la diferencia entre pareja de hecho o matrimonio?El matrimonio es regulado por el Código Civil español y las Administraciones Públicas estatales, la pareja de hecho está sujeta a las normativas vigentes en cada comunidad autónoma.
La pareja de hecho: Básicamente, es la relación sentimental y de convivencia entre dos personas de distinto o igual sexo, que no se encuentran unidas en matrimonio. En Cataluña, es considerada como tal si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos, si tienen un hijo común o si formalizan la relación en escritura pública.
Para formalizar la pareja de hecho tú y tu pareja comunitaria necesitan:
- Ser mayores de edad
- estar empadronadas en el mismo domicilio,
- no tener parentesco,
- no estar casadas ni convivir en pareja con una tercera persona.
Una vez formalicen la pareja de hecho ante un notario, deben inscribirla en el Registro de Parejas Estables de Cataluña y, enseguida, solicitar tu tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Una vez tramiten toda la documentación deben esperar la resolución favorable (documento que incluirá tu número de NIE) y pedir una cita en la policía para sacar tu TIE.
Necesitarás:
- Certifcado de registro de la pareja de hecho
- Modelo EX-19
- DNI del ciudadano español
- tu Pasaporte vigente
- registros de nacimiento
Tu pareja debe demostrar medios económicos: tener en una cuenta bancaria alrededor de 7.000€ o un contrato de trabajo vigente
Puedes hacerlo online en la página del Ministerio de Hacienda y Administración Pública:
Una vez tramiten toda la documentación deben esperar la resolución favorable (documento que incluirá tu número de NIE) y pedir una cita en la policía para sacar tu TIE.
POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Permite a personas no europeas que llevan cierto tiempo viviendo en España, de manera irregular, regularizar su situación.
Uno de los requisitos más importantes para el arraigo es poder demostrar un vínculo con el país, es decir, que factores culturales, sociales, económicos, familiares o académicos te ligan con España.
Es muy importante que solicites los certifcados de todos los cursos, eventos y asociaciones de que participes!
Este permiso dura un año, después puedes continuar con tu proceso de regularización en el régimen general o comunitario, según tu caso.
ARRAIGO
¿Cómo se solicita el arraigo?
Debes pedir una cita en extranjería y llevar:
- modelo de solicitud ofcial para conseguir la residencia por circunstancias excepcionales modelo EX-10
- Copia y original de tu pasaporte.
- NIE (si lo has tenido en algún momento)
- Comprobante que demuestre que has pagado la tasa correspondiente (15,75€)
- El padrón
- Certifcado de antecedentes penales durante los últimos 5 años.
- Los documentos específcos de cada tipo de arraigo según el que estés solicitando:
RÉGIMEN INTERNACIONAL
ASILO
Es un régimen para personas que llegan a España huyendo de guerras, desastres naturales o circunstancias en las que su vida corriera peligro, debido a "fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país del que es nacional y no pueda, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de ese país; o que, careciendo de nacionalidad (apátrida) y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde tuviera su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él a causa de dichos temores"
La solicitud se puede presentar en:
- En la Ofcina de Asilo y Refugio (O.A.R)
- En las fronteras terrestres, aéreas y marítimas
- En la Ofcina de Extranjería,
- En la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Policía Nacional
- En las Embajadas y Consulados de España en cualquier país extranjero.
Para solicitar asilo debes pedir cita en la oficina de extranjería más cercana. Pasar por una entrevista para explicar por qué huyes del país de origen, presentar el pasaporte, documento de antecedentes legales y el modelo de solicitud EX-10.
Durante los primeros tres meses recibirás la TARJETA BLANCA, documento que no permite trabajar.
Una vez pasado este tiempo recibirás la TARJETA ROJA, también provisional. Durante su vigencia tu pasaporte será retenido y no podrás salir del país mientras esperas la respuesta sobre tu autorización de asilo. Te permite trabajar.